Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004347
Solicitante: ALEXANDER JESUS RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.625.597, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández.
Beneficiario: el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2011, el ciudadano ALEXANDER JESUS RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.625.597, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre al ciudadano OVIDIO ANTONIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.721.961, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Octubre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano OVIDIO ANTONIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.721.961.
En fecha 28 de Octubre de 2011, el ciudadano OVIDIO ANTONIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.721.961, ya identificado, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano OVIDIO ANTONIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.721.961, de ser Curador el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, el ciudadano OVIDIO ANTONIO RAMIREZ ANGULO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno de octubre (31) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3043-2.011, siendo la 03:11 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-