Solicitante: MAIRENIS LISBETH ESCALONA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-22.487.407.
Asistida Por: FRANK ROMAN, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.670.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de Octubre del 2010 comparece la ciudadana MAIRENIS LISBETH ESCALONA BECERRA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde solicita se le declare única y universal heredera del de cujus ALEXANDER JOHAN PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-22.186.060., y quien falleció el día 07 de julio del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 446 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y la Practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 28 de Octubre del 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN GONZALEZ y KEILA PASTORA GONZALEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.921.527 y V-12.701.910, respectivamente.
En fecha 28 de Octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Mairenis Lisbeth Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 22.487.407, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 03 de octubre de 2011, comparece la ciudadana Mairenis Lisbeth Escalona, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Informador.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre del 2011, se aboca la juez designada abogada Isabel Barrera Torres, asimismo el Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el nacional en fecha 16 de noviembre de 2010.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ALEXANDER JOHAN PULIDO, y la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de ALEXANDER JOHAN PULIDO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 3038-2.011, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
|