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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-V-2006-001215
 
 Partes: RAQUEL ANTONIA FREITEZ QUINTERO Y NROMAN ALEXANDER LUCENA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.595.545 y V-13.603.632 respectivamente.
 Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años.
 Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza,  conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela,  se aboca al conocimiento de la presente causa.
 Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RAQUEL ANTONIA FREITEZ QUINTERO Y NROMAN ALEXANDER LUCENA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.595.545 y V-13.603.632 respectivamente, ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público en beneficio de la niña AMITSADAY DANIELA LUCENA FREITEZ, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 
 “PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,ºº) mensuales. SEGUNDO: Asimismo, ambos progenitores, cubrirán los gastos de medicamentos por mitad previa presentación de facturas e indicaciones médicas. TERCERO: En Relación a los gastos decembrino el progenitor comprará uno de los estreno de la niña, así como el regalo de navidad el padre se compromete comprarlo. CUARTO: La progenitora se compromete aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña en el Banco Mercantil, consignando el numero ante este Despacho para ser informado al progenitor, dicho monto surtirá efecto a partir del último del mes que discurre. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Iliana Mejias
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  2964-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Iliana Mejias
 VBT/IM/Luis J
 
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