REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho (28) de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-011370

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAYANA AMYSUE TORRES CRESPO y PEDRO JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.088.412 y V-3.539.584, respectivamente, asistidos por el Defensor del Municipio Iribarren de la Alcaldía del Municipio Iribarren Fundación del Niño, Municipio Iribarren, Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada:

Partes: DAYANA AMYSUE TORRES CRESPO y PEDRO JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.088.412 y V-3.539.584, respectivamente
Asistidos por: el Defensor del Municipio Iribarren de la Alcaldía del Municipio Iribarren Fundación del Niño, Municipio Iribarren, Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ASUNTO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico al igual que la madre se compromete a compartir los días que no entorpezcan su educación y bienestar de la misma. SEGUNDO: el padre al igual que la madre se comprometen a compartir en partes iguales la recreación y tiempo decembrino”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2957-2.011, siendo la 11:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-