REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto

Barquisimeto, Veinticinco (25) de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004803
Solicitante: ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.079, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 07 de octubre de 2.011, la ciudadana ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.079, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano CESAR ENRIQUE PALACIA RODRIGUEZ, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 04 de Junio de 2011, que la niña fue declarado como único y universal heredero de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija, ya que el de cujus laboraba en la Compañía Productos ALIMEX C.A., por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo como heredero, tales como PRETACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, HABERES DE LA CAJA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y LA CANCELACIÓN DE SEGURO DE VIDA ANTE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de quien en vida respondía al nombre de CESAR ENRIQUE PALACIA RODRIGUEZ, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria, acta de defunción del ciudadano CESAR ENRIQUE PALACIA RODRIGUEZ, y copia certificada de la sentencia que lo designa como heredero del de cujus.
En fecha 24 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), y siete (07), de autos, consta que la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue declarado único y universal heredero, del causante CESAR ENRIQUE PALACIA RODRIGUEZ, por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 12 de Agosto de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANA VICTORIA TORES GOMEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a su hija, la niña CESAR ENRIQUE PALACIA RODRIGUEZ, por ser heredero del ciudadano CESAR ENRIQUE PALACIA RODRIGUEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cobro de los beneficios correspondientes por haber laborado su padre la Compañía Productos ALIMEX C.A., por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo como heredero, tales como PRETACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, HABERES DE LA CAJA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y LA CANCELACIÓN DE SEGURO DE VIDA ANTE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, siendo beneficioso para la niña, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle a la niña MICHELL ANDREA PALACIOS TORRES en su condición de heredero del ciudadano CESAR ENRIQUE PALENCIA RODRIGUEZ .
Se le advierte a la solicitante y la Compañía Productos ALIMEX C.A, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la niña, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2906-2.011, siendo la 11:44 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-