Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004708

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NARGELIS COROMOTO SOTO y EMILIO JOSÉ SANTELIZ LÓPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.873.746 y V-16.840.227, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 26 de Septiembre de 2.011, se le da entrada.
Partes: NARGELIS COROMOTO SOTO y EMILIO JOSÉ SANTELIZ LÓPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.873.746 y V-16.840.227, respectivamente, domiciliados la primera en El Ujano, Calle Principal de la Primera Etapa, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo en la Calle 8, Avenida Principal El Cercado, Casa Nº 74, Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a razón de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) en efectivo, todos los sábados con acuse de recibo, en casos de que el padre no pueda aportar el efectivo, cumplirá con la manutención comprando y entregando alimentos adquiridos por el y este le entregará a la madre facturas de gastos a los fines de que la misma las firme como constancia de recibo; asimismo el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte, y los demás gastos que se generen..” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2853-2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.


La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/merly