Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinte (20) de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-014390
Solicitantes: YELITZA DEL CARMEN PIÑA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.266.683, de este domicilio
Asistida por: Abg. Dannys Cordero, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.104.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 08 años de edad.
Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana YELITZA DEL CARMEN PIÑA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.266.683, presentaron escrito en fecha 28 de Noviembre de 2008, en el cual actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 08 años de edad, solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (187,50 MTS2), ubicada en el Barrio Los Ángeles, sector II, calle Antonio José de Sucre, con Calle Francisco de Miranda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , las bienhechurías están construidas de: paredes de bloques, techo de sinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Dicha bienhechurías se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: terreno baldío, SUR: con la calle Antonio José de Sucre, que es su frente, ESTE: con el Sr. Dimas Méndez y OESTE: con el Sr. Naudys Colmenárez. Estas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
En fecha 28 de Noviembre de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos INES MARIA TORREALBA Y HENRRY RAMON ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.256.767 y 7.327.238, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos INES MARIA TORREALBA Y HENRRY RAMON ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.256.767 y 7.327.238, respectivamente, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes, y el inmueble objeto de esta solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 08 años de edad, sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (187,50 MTS2), ubicada en el Barrio Los Ángeles, sector II, calle Antonio José de Sucre, con Calle Francisco de Miranda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , las bienhechurías están construidas de: paredes de bloques, techo de sinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Dicha bienhechurías se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: terreno baldío, SUR: con la calle Antonio José de Sucre, que es su frente, ESTE: con el Sr. Dimas Méndez y OESTE: con el Sr. Naudys Colmenárez. Estas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2838-2.011, siendo la 12:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-