Solicitantes: NELSON ANTONIO GARCIA Y LEYDIBETH MAYKELY GALLARDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.581.405 y V- 14.352.541, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. ALBERTO YAGUAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.343.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El día 18 de Mayo de 2.011, los ciudadanos NELSON ANTONIO GARCIA Y LEYDIBETH MAYKELY GALLARDO SUAREZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1991, de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , que desde el año 2004 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: La madre ejercerá la custodia de los hijos y ambos padres compartirán la Patria Potestad de los hijos. Respecto al Régimen de convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días siempre no interrumpa en sus actividades habituales. En cuanto a la obligación de manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,ºº), los cuales llevará el domicilio de los hijos.”.
En fecha 10 de Octubre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó oír la opinión de los hijos. Seguidamente en fecha 14 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, el Tribunal dejo constancia de que los mismos no comparecieron.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos NELSON ANTONIO GARCIA Y LEYDIBETH MAYKELY GALLARDO SUAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 03. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2830-2.011 y se publicó siendo las 08:38 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IBT/IM/Luis J.-