REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-001029
SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO CASTRO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.506.782 de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CURATELA (DESISTIDO).

La presente causa de Curatela, se admitió en fecha 22 de noviembre de 2010; en fecha 22 de noviembre de 2010 compareció la solicitante y consigna copia fotostática de las partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en donde se acordó oír al ciudadano Jorge Luis Castro Henriquez a los fines de que acepte el cargo de curador para el cual fue promovido; es el caso que a la presente fecha el solicitante no ha concurrido al Tribunal a proveer de los trámites necesarios para dictar el pronunciamiento correspondiente, y en virtud de que por Celeridad Procesal se suprimió en el auto de admisión el acto correspondiente a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tendente a la incorporación de las pruebas por ante este Tribunal, permitiéndole a la solicitante en garantía del Debido Proceso y del principio procesal de simplificación una pronta respuesta y la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de República de Venezuela, en consecuencia la materialización de los requerimientos y solicitudes tendentes a la verificación de los hechos a lo largo toda la fase de la Audiencia Preliminar, en horas de despacho de los días hábiles de ese etapa del proceso; y siendo que la ciudadana ORLANDO ANTONIO CASTRO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.506.782 de este domicilio, estando a derecho, no compareció a proveer lo requerido por el Tribunal mediante el auto de admisión de fecha 22 de noviembre de 2010, por cuanto ha transcurrido mas de 6 meses, días hábiles suficiente para que se proveyere lo correspondiente, de lo cual se presume una falta de interés en la presente causa, y superada como ha sido la fase de Audiencia Preliminar de un mes y en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en plena concordancia con el artículo 511 ejusdem, en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el desistimiento de la solicitud.
Visto todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 y supletoriamente el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Extinguida la Instancia. Así mismo se declara terminado el presente Asunto. Devuélvanse los originales que cursan en autos y remítase al archivo judicial. Dada Sellada y Firmada en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos mil Once.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria

Abg. ILIANA MEJIAS
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 2819-2.011. Siendo las 11:04 a.m.

La Secretaria

Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J
Exp.- KP02-J-2010-001029