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ASUNTO : KP02-S-2007-018582
 
 SOLCITANTE: Tribunal de Control Sección Adolescente de esta circunscripción judicial.
 DEMANDADO: SANDRA MARITZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.518.
 BENEFICIARIA: SANDRA IRENE FREITEZ MARTINEZ de veinte (20) años de edad.
 MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Extinción).
 
 De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que es remitido del tribunal de control Sección Adolescente de esta Circunscripción judicial, en la cual, requiere la Colocación en Entidad de Atención, de la adolescente hoy mayor de edad, Sandra Irene Freitez Martínez.”
 
 A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
 
 Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad de la Joven Sandra Irene que cursa al folio 33 de este expediente, que alcanzó la mayoría de edad, en fecha 31 de agosto de 2009. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
 En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
 
 En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que SANDRA IRENE FREITEZ MARTINEZ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento.  ASI DE DECLARA
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio de la hoy joven adulta SANDRA IRENE FREITEZ MARTINEZ, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.  Tómese  nota  y  désele salida  en los libros respectivos de  éste Despacho.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
 
 LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 
 Abg. Isabel Barrera Torres
 La Secretaria.
 Abg. Iliana Mejias
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2803-2.011, siendo las 02:30 p.m.
 La Secretaria.
 Abg. Iliana Mejias
 
 
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