REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-018605.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de octubre de 2018, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio públicos, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) meses de edad; a solicitud de los ciudadanos YERMAINA PAOLA AGUILERA TREBOLS y WILLIAM ALEJANDRO MARIN BERROTERAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.490.236 y V.-18.040.540, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. En tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 13 de octubre de 2011, ante el Despacho de la referida Fiscalía, en la cual se estipuló que el progenitor cancelaría la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00). Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.