ASUNTO: FP02-V-2011-001036
RESOLUCION: PJ0832011001440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN SESION DE MEDIACION POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 06-10-11, siendo las DIEZ TREINTA DELA MAÑAN, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yuberkys Reyes y Argenis Betancourt, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.498.098 y 16.221.759, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde siete (07) años de edad, se deja constancia de la comparecencia en forma personal de ambas partes ya identificadas, quienes vinieron acompañadas de los abogados: Pedro Goitia IPSA Nº: 9566 y Maria Acuña IPSA Nº: 102.882. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención y accesoriamente hablaron de un régimen de convivencia familiar interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Mil quinientos bolivares (Bs.1500.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Mil ochocientos bolívares (Bs.1800.00) de sus vacaciones legales cada vez que se le paguen una vez al año por el patrono. QUINTA: Acordaron que el padre de la niña sufragará la mitad del total de los gastos de salud, medico y medicinas.. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Guayana signada bajo el Nº: 0008-0003-10-0005717582 a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán a los aumentos del sueldo del obligado, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. Las partes acordaron el siguiente Régimen de convivencia a favor de su hijo, antes nombrado: Acordaron que el padre podrá compartir con su hijo en su residencia del padre dos días, el sabado y domingo de cada mes de diez de la mañana a siete de la noche en que lo devolverá a su madre sin pernocta y el primer fin de semana y el tercero de cada mes podrá quedarse a dormir con su hijo y devolverlo a las seis de la tarde del domingo. Las navidades los dias 24, 25 y 26 así como los días 30 y 31 de Diciembre de cada año y 1º de Enero del siguiente los podrá pasar el hijo con su papá con derecho a pernocta y los alternaran con la madre, así como dos dias de carnaval y los cinco días de semana santa. Este régimen será también revisable si el interés del niño así lo aconseja. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Siendo las once y veinticuatro de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
DRA. NEILA BRIZUELA.
FGP/fgp.
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