ASUNTO : FP02-J-2011-000367
RESOLUCION Nº PJ0822011000930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 25 de Abril de 2011, se dicto auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente demanda de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), signado con el número indicado arriba en el asunto; incoada por el ciudadano HENRY RAMÓN RIVERO TORRES, en contra de la ciudadana FRANCIA JOSEFINA CABRERA MORILLO, en consecuencia este Tribunal, por cuanto el ciudadano HENRY RAMÓN RIVERO TORRES, no subsanó la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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