REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002127
ASUNTO : FJ13-X-2011-000002


MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

INTIMANTE: MARIA TRINIDAD CASTRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.879, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.001.789.

INTIMADO: RAMON TORREIRO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.117.831.


En fecha 03 de mayo de 2011, se admitió la Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la Profesional del Derecho MARIA TRINIDAD CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.879, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.001789, en contra del ciudadano RAMON TORREIRO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.117.831, reclamando la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 46.360,00), por concepto de Honorarios Profesionales.


DE LA SOLICITUD DE INTIMACION.-

Alega el intimante en su escrito de Intimación de Honorarios que:
“Es de hacer notar ciudadana jueza, que desde el momento en fui nombrada y juramentada como abogada de confianza, cumplí con todos los deberes inherentes a mi cargo, manteniendo informado a quien para ese momento era mi mandante, de todas las actuaciones que se realizaban, que en ocasiones algunas de ellas fueron solicitadas, por el ciudadano Ramón Torreiro Pan, realizando todas y cada una de las gestiones encomendadas y por él solicitadas. El día 29 de Marzo del 20011, me entero que en esa misma fecha me había revocado el nombramiento de abogada de confianza, que me había sido otorgado anteriormente. En virtud de lo sucedido, le solicité formalmente la cancelación total de mis honorarios profesionales causados por todas las gestiones realizadas, hasta fecha en que fui revocada, la cantidad que se me adeuda asciende CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 46.360,00), por concepto de honorarios judiciales los cuales fueron causados de la manera siguiente:
1.-Estudio, consulta y análisis de la causa Nº FP12-S-2010-002127 (Violencia Psicológica y Física) cuya cuantía es de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS.

2.-Solicitud de Nombramiento y Juramentación en la causa Nº FP12-S-2010-002127, cuya cuantía es de SEIS (06) UNIDADES TRIBUTARIAS.

3.-Revocatoria de Poder Especial para las causas civiles por ante la Notaría Tercera de San Félix conjunto con la Abog. Mylene Martínez, cuya cuantía es de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS.

4.- Redacción y Trámite para la revocatoria de Poder Otorgado a la ciudadana ANAKARINA GUARARIMA DELLI CARPINI. Por ante la notaria Tercera de San Félix, cuya cuantía es de de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS.
5.-Escrito Presentado al Tribunal de la causa solicitando revisión de medidas y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK, C.A., cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIA.
6.-Nuevo escrito al tribunal de la causa solicitando revisión de la medida y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK, C.A Extensión del lapso de 20 días, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.
7.-Escrito formal presentado a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico referencia a la causa, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDAD TRIBUTARIA.
8.-Asistencia Jurídica ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la Imputación del delito Violencia Patrimonial, en contra de la ciudadana YULIS DE TORREIRO, cuya cuantía es de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS
9.- Asistencia Jurídica ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público,
Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la Imputación del delito Violencia Física, en contra de la ciudadana ANAKARINA GUARARIMA DELLI CARPINI, cuya cuantía es de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS
10.-Formal escrito al Tribunal de la causa, solicitando aclaratoria de audiencia de presentación en cuanto a la jurisdicción (declarada con lugar) y solicitando copias certificadas de todo el expediente, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS
11.-Diligencia ante el Tribunal de la causa solicitando copia simple de boleta de notificación de la revisión de medidas y nuevo régimen de presentación, cuya cuantía es de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS.
12.-Escrito redactado y entregado a la Dra. Mylene Martínez para que consignara el Poder otorgado por el Sr. Ramón Torreiro, como presidente de RTP, C.A. a su persona, ante el Tribunal de la causa FP12- S-20 10-002 12 7, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.
13.-Formal Escrito a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitando nuevo oficio para el Servicio de Neurología del Hospital Raúl Leoni de Guaiparo, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDAES TRIBUTARIAS
14.-Consulta y traslado al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística, en la Consultoría Jurídica con la Dra. Pernía, relacionado con una denuncia, cuya cuantía es de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS
15.-Visitas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitando información o respuesta a lo solicitado oportunamente, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDAD TRIBUTARIAS.
16.-Asistencia ante la Fiscalía Once del Ministerio Público, Extensión
Territorial Puerto Ordaz, de expediente donde el denunciante es Ramón
Torreiro y la causa fue desestimada, cuya cuantía es de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS.
17.-Revisión de los libros de causa y solicitud de la causa TMS-2-003037, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, juicio de Divorcio incoado por YULIS TORREIRO, la cual le fue informada a la Abog. MYLENE MARTINEZ y RAMÓN TORREIRO PAN, cuya cuantía es de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS.
18.-Visitas al Tribunal 1 de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto, causa FP12-S-2010-002127, para revisar la causa, cuya cuantía es de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS.
El valor de las Unidades Tributarias es de 76,00 Bs., multiplicado por la 610 U.T., da un monto total de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 46.360,00), monto este que s me adeuda a la fecha, por cuanto el ciudadano RAMON TORREIRO PAN, no ha cancelado ninguna de las actuaciones judiciales ni extrajudiciales realizadas por mi diligentemente como correspondía a la causa que me encomendó.
I
DEL DERECHO


La primera fase del procedimiento (FASE DECLARATIVA) se seguirá conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale y en este sentido, se emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Tal decisión sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que puede declararse en ningún caso la confesión ficta del demandado Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente la misma Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez vencido el lapso previsto para la articulación probatoria y constando los medios de pruebas admitidos que acreditan las actuaciones practicadas por la intimante en el Asunto Signado con el Nº FP12-S-2010-002127, mediante los cuales se demuestra suficientemente lo manifestado en su escrito libelar; y en virtud de que el demandado de autos mediante contestación no aporta prueba alguna que evidencie haber cumplido con su obligación frente al actor, es decir haber cancelado al abogado demandado sus honorarios profesionales, es por lo que debe concluirse en base a ello que la abogada MARIA TRINIDAD CASTRO, en su libre ejercicio, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales referentes a las actuaciones debidamente admitidas y cuyas pruebas rielan al asunto principal, la cuales son a saber:

1.-Solicitud de Nombramiento y Juramentación en la causa Nº FP12-S-2010-002127, cuya cuantía es de SEIS (06) UNIDADES TRIBUTARIAS.
2.-.-Escrito Presentado al Tribunal de la causa solicitando revisión de medidas y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK, C.A., cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIA.
3.-Nuevo escrito al tribunal de la causa solicitando revisión de la medida y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK, C.A Extensión del lapso de 20 días, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.
4.-Escrito formal presentado a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico referencia a la causa, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDAD TRIBUTARIA.
5.-Asistencia Jurídica ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la Imputación del delito Violencia Patrimonial, en contra de la ciudadana YULIS DE TORREIRO, cuya cuantía es de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS
6.- Asistencia Jurídica ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la Imputación del delito Violencia Física, en contra de la ciudadana ANAKARINA GUARARIMA DELLI CARPINI, cuya cuantía es de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS
7.-Formal escrito al Tribunal de la causa, solicitando aclaratoria de audiencia de presentación en cuanto a la jurisdicción (declarada con lugar) y solicitando copias certificadas de todo el expediente, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS
8.-Diligencia ante el Tribunal de la causa solicitando copia simple de boleta de notificación de la revisión de medidas y nuevo régimen de presentación, cuya cuantía es de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS.
9.-Escrito redactado y entregado a la Dra. Mylene Martínez para que consignara el Poder otorgado por el Sr. Ramón Torreiro, como presidente de RTP, C.A. a su persona, ante el Tribunal de la causa FP12- S-20 10-002 12 7, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.
10.-Formal Escrito a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitando nuevo oficio para el Servicio de Neurología del Hospital Raúl Leoni de Guaiparo, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDAES TRIBUTARIAS
11.-Visitas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitando información o respuesta a lo solicitado oportunamente, cuya cuantía es de TREINTA (30) UNIDAD TRIBUTARIAS.
Siendo que el estimado de las actuaciones son por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS (426) UNIDADES TRIBUTARIAS, que multiplicado por el valor de la Unidad Tributaria, vale decir, de 76,00 Bs., se estima los honorarios en TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTE Y SEIS (32.376,00) BOLIVARES FUERTES, debiendo el ciudadano RAMON TORREIRO PAN, proceder a su cancelación, y así se decide.-

Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados…”.

En virtud de ello de precisa que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no derecho al cobro de honorarios profesionales, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo; por lo que esta Juzgadora concluye, que la Abogada MARIA TRINIDAD CASTRO, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTE Y SEIS BOLIVARES FUERTES (32.376,00), en consecuencia se declara PROCEDENTE la presente acción de COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal intima en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Asimismo este Tribunal, una vez verificado que para la presente fecha el asunto principal Nº FP12-S-2010-002127, en el cual cursan las actuaciones originales llevadas a cabo por la INTIMANTE, fue remitido al Tribunal de Juicio con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, es por lo que se acuerda solicitar Copias Certificadas de las actuaciones sobre las cuales se genera el derecho a cobro de honorarios profesionales. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO