REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000033
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 85-B, en fecha siete (07) de septiembre de 1979, representada judicialmente por el abogado Héctor Caicedo Rodríguez, Inpreabogado Nº 63.655, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR en fecha cuatro (04) de enero de 2010, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ANGULO, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión de fecha nueve (09) de febrero de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Mediante auto dictado el ocho (08) de marzo de 2010, ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Mediante auto dictado el ocho (08) de marzo de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el once (11) de marzo de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la empresa recurrente.
Mediante auto dictado el dieciséis (16) de marzo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del ciudadano Carlos Eduardo González Angulo, tercero interesado en la presente causa.
En fecha primero (01) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del ciudadano Carlos Eduardo González Angulo, sin cumplir.
En fecha nueve (09) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación al ciudadano Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado el doce (12) de abril de 2011, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Carlos Eduardo González Angulo, tercero interesado, a los fines que comparezca a darse por citado en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de septiembre de 2011, por el abogado Héctor Caicedo Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la empresa recurrente, desistió del presente recurso.
Mediante auto dictado el tres (03) de octubre de 2011, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones anuales 2007-2008, 2009-2010, 2010-2011 de la Jueza Titular de este Despacho.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El abogado Héctor Caicedo Rodríguez, apoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto en este acto del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (…) por cuanto a través de medios alternativos para la solución de conflictos (…) el señalado ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales…”
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Héctor Caicedo Rodríguez, se encuentra facultado para desistir del recurso, tal como se desprende del poder que corre inserto del folio 26 al 27 del presente expediente, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA). Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, en fecha cuatro (04) de enero de 2010, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ANGULO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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