REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000128
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana BELKIS JUDITH RENGEL PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.565.859, asistida por la abogada Celeste Rodríguez, Inpreabogado Nº 42.606, contra la Resolución Nº 0192, de fecha nueve (09) de junio de 2011, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se procedió a remover a la recurrente del cargo de Técnico II, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso, con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Acompañando al oficio que se libre para tal fin, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos de la querellante.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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