REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005687
ASUNTO : KP01-S-2010-005687

ARCHIVO JUDICIAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en la presente causa penal, agotada como ha sido la notificación al Fiscal Superior del estado Lara, y transcurrido un lapso considerablemente superior al dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que el nuevo fiscal designado presente el acto conclusivo correspondiente, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional decretar el Archivo Judicial de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del encartado de autos. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización de este órgano jurisdiccional. Notifíquese a la partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. DIANA FERNANDEZ