REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005621
ASUNTO : KP01-S-2009-005621

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSSI ANGIMAR OROCHENA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 25 de Febrero de 2010.
Cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149) Informe de Finalización Nº 510 de fecha 26 de Mayo de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2011, suscrito por la delegada de prueba abogada Marlin Sánchez Ramos, en el se concluye que el pronostico es: FAVORABLE POR CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO.
En la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.748.955, de 28 años de edad, grado de instrucción 6 Grado, Oficio soldador, Soltero, hijo de BELKIS RODRIGUEZ Y JULIO ESCALONA, fecha de nacimiento 17-02-1983, natural de Acarigua, residenciado en Sector la playa carrera dos con acalle 1, cerca de la comisaría 42. De esta ciudad, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSSI ANGIMAR OROCHENA. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.