REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000223
Demandante: Yennys Yaneth Alvarez Pire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.328.
Demandado: José Luís Alvarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.477.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 02 de junio de 2.011, la ciudadana Yennys Yaneth Alvarez Pire, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Luís Alvarez Rojas, a fin de requerir el aumento de la obligación de manutención fijada en sentencia de divorcio de fecha 30 de noviembre de 2.007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, en el asunto signado con el Nº 2SJ-5166-06, que estableció dicha obligación en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.), mensuales. Señala que desde que se dicto sentencia dicho monto no ha sido aumentado, aunado a que debido al alto costo de la cesta básica, no puede costear sola los gastos de su hija.
Por lo antes expuesto y en virtud de que la obligación de manutención para con su hija es un deber que encuentra su fundamento legal en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es que solicitó el aumento de la obligación de manutención y que sea fijado en la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.), mensuales, con su respectiva bonificación especial de fin de año por la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) y solicito que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-420620-03048-8, del banco Mercantil a nombre de la ciudadana Yennys Yaneth Alvarez Pire. Igualmente solicitó la retención del veinte por ciento (20%), sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de retiro o despido del organismo empleador y que dicha cantidad sea remitida mediante cheque a nombre de este tribunal. Asimismo, solicitó que el obligado cubriera el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, educación, y otras que requiera su hija. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cedula y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio de la sala de juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y copia fotostática de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Mercantil. En fecha 03 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 10 de junio de 2.011, se dejó constancia que no compareció la niña a manifestar su opinión. En fecha 20 de julio de 2011, se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Mirelis Hernández. En fecha 21 de julio de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22 de julio de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 29 de julio de 2.011, a las 10:00 a.m. En fecha 29 de julio de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicito se fijara nueva oportunidad, fijándose para el día 11 de agosto de 2011, a las 09:00 de la mañana. En fecha 11 de agosto de 2.011, siendo el día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicito se diera por concluida la audiencia y la continuación del procedimiento, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 12 de agosto de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 06 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m. En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de septiembre de 2011, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. En fecha 06 de octubre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que los representare, por lo que esta juzgadora en aplicación a la norma contenida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado el procedimiento. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Yennys Yaneth Alvarez Pire, ya identificada, contra el ciudadano José Luís Alvarez Rojas, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474 – 2.011 y se publicó siendo las 11:03 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000223
LCGC/ygvn.-
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