REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000386
Solicitantes: Yennifer Josefina Tua de Rodríguez y Justo German Rodríguez Bermúdez, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.951.716 y V-5.938.856.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yennifer Josefina Tua de Rodríguez y Justo German Rodríguez Bermúdez, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.951.716 y V-5.938.856, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Justo German Rodríguez Bermúdez, ya identificado, ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete aperturar en el banco Bicentenario con el fin de que se deposite la cantidad antes mencionada por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requieran, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual forma las partes están de acuerdo que se fije el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentre en un ambiente saludable y previo consentimiento con la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476 - 2.011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000386
LCGC/ygvn.-
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