REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000373


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: María Carolina Butto Figueroa y José Ramón Adán Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.945.658 y V-5.231.284.

El día 27 de septiembre de 2.011, los ciudadanos María Carolina Butto Figueroa y José Ramón Adan Camacaro, ya identificados, asistidos por la abogado Susana Alvarez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 161.409, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y catorce (14), años de edad. Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Maria Carolina Butto Figueroa.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Ramón Adán Camacaro, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio. Siempre y cuando no perturbe las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de sus hijos.

En fecha 06 de octubre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño, a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María Carolina Butto Figueroa y José Ramón Adan Camacaro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 239, folio 213 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475 - 2.011 y se publicó siendo las 11:12 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2011-000373
LCGC/ygvn.-