REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2010-000271


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Jesús Fernando Camacaro Tovar y Brooke Lane Wagner Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.306.819 y V-17.306.921.


El día 10 de agosto de 2010, los ciudadanos Jesús Fernando Camacaro Tovar y Brooke Lane Wagner Soto, ya identificados, asistidos por el abogado Keyler Camacho, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 119.554, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Señalaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2.010, se ordeno escuchar la opinión del niño. En fecha 12 de agosto de 2.010, se dictaron las medidas provisionales a las que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno la realización del informe social al niño y a su entorno familiar. En fecha 13 de agosto de 2.010, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se libro boleta de notificación a la Lcda., Edith Caubas, trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. En fecha 24 de septiembre de 2.010, se agrego a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Lcda., Edith Caubas, trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. En fecha 27 de octubre de 2.010, se recibió diligencia presentada por la Lcda., Edith Caubas, trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien informo que no fue posible localizar a las partes por lo que requirió se le suministrara dirección exacta de los ciudadanos Jesús Fernando Camacaro Tovar y Brooke Lane Wagner Soto y la asistencia de las partes al servicio de trabajo social para la elaboración del informe requerido. En fecha 28 de octubre de 2.010, se insto a los ciudadanos a su comparecencia a los fines de sostener entrevista con la juez.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 10 de agosto de 2.010, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés de los solicitantes en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477 -2.011, y se publicó siendo las 11:35 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2010-000271
LCGC/ygvn.-