REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000413
Solicitante: Carmen Romelia Dugarte y Orlando Ramón Espinoza Lozada, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.412.168 y V-16.769.032.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 17 de octubre de 2.011, los ciudadanos Carmen Romelia Dugarte y Orlando Ramón Espinoza Lozada, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.412.168 y V-16.769.032, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, presentaron escrito mediante el cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y nueve (09) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual propusieron que quedaría establecido en los siguientes términos: “El ciudadano Orlando Ramón Espinoza Lozada, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Carmen Romelia Dugarte, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ciento cincuenta (150,00 Bs.), los cuales serán cancelados en efectivo cada quince días. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Igualmente en esa oportunidad la defensa dejó constancia que el padre podría encontrarse con sus hijas cada vez que lo deseen, siempre y cuando se encuentren saludables y previo consentimiento de la madre.
En fecha 21 de octubre de 2.011, a los fines de dictar sentencia, esta juzgadora insto a la comparecencia de las partes a sostener entrevista.
En fecha 28 de octubre de 2.011, comparecieron las partes quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros Orlando Ramón Espinoza Lozada y Carmen Romelia Dugarte, llegamos al acuerdo que la cantidad por obligación de manutención será por cien bolívares (100,00 bs.) quincenales, a razón de doscientos bolívares mensuales (200,00 Bs.), que serán entregados personalmente. Asímismo pedimos que se homologue el presente acuerdo. Es Todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio nueve (09) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carmen Romelia Dugarte y Orlando Ramón Espinoza Lozada, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) quincenales, cantidad que deberá entregar personalmente a la madre de sus hijos ciudadana Carmen Romelia Dugarte, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos, etc.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 527 – 2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000413
LCGC/ygvn.-
|