REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000370
Demandante: Sorhelys Carolina Infante Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.834.
Demandado: José Guillermo Valencia Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-17.834.895.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 29 de septiembre de 2.011, la ciudadana Sorhelys Carolina Infante Torres, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, asistida por la abg. Helen Verónica Mir Ventura, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Guillermo Valencia Fernández, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Ochocientos bolívares (800,oo Bs.), mensuales, cantidad que solicita sea retenida hasta la declaratoria de la definitiva de su solicitud y que además aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares (1.500,00 Bs.), para cubrir gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos etc. Así como el aumento de automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. Además de cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 03 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 10 de octubre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 13 de octubre de 2.011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida. En fecha 14 de octubre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de octubre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 28 de octubre de 2.011, a las 11:00 a.m. En la fecha antes mencionada, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Guillermo Valencia Fernández, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de un seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito se establezca el veinte por ciento (20%) de las utilidades y prestaciones sociales para cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de mi hijo y para tal fin solicito se oficie al organismo empleador para que realicen el descuento de estos porcentajes, cantidades que me comprometo a depositar en una de ahorros a nombre de la madre de mi hijo, solo en lo que respecta a la obligación de manutención y el cincuenta por ciento de los gastos (50%) y en este mismo acto yo, Sorhelys Carolina Infante Torres, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Guillermo Valencia Fernández. Es todo y conformes firmamos”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Sorhelys Carolina Infante Torres y José Guillermo Valencia Fernández, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., cantidades que deberá depositar en una de ahorros a nombre de la madre del niño. Asimismo, se establece el veinte por ciento (20%) de las utilidades y prestaciones sociales para cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad del niño y para tal fin se ordena librar oficio al organismo empleador para que realicen el descuento de dichos porcentajes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y líbrese oficio.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526 – 2.011 y se publicó siendo las 12:26 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000370
LCGC/ygvn.-
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