REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000446
Solicitantes: Milagro Josefina Marchan y Orlando José Gonzalez Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.986 y V-13.674.857.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Milagro Josefina Marchan y Orlando José González Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.986 y V-13.674.857, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Orlando José González Mosquera, ya identificado, ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete a aperturar. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambas padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requieran. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual forma queda establecido el aumento automático del monto fijado a partir del próximo año en la cantidad de cien bolívares (100,00 Bs.). Asimismo, queda establecido de conformidad con el acuerdo planteado, que el régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 529 - 2.011 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000446
LCGC/ygvn.-
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