REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000423
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: Rafael Antonio Montes de Oca e Iris Coromoto Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.851.077 y V-11.693.298.
El día 24 de octubre de 2.011, los ciudadanos Rafael Antonio Montes de Oca e Iris Coromoto Navas, ya identificados, asistidos por el abogado Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre Iriana Cristina y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mayor de edad la primera y la segunda de catorce (14), años de edad. Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Iris Coromoto Navas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Antonio Montes de Oca, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar y de descanso de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo), mensuales, asimismo, suministrará los gastos relativos a vestido, calzados, consultas médicas, medicina, educación, útiles escolares y todo lo necesario para el desarrollo y formación cuando fuere menester. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 28 de octubre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente, a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rafael Antonio Montes de Oca e Iris Coromoto Navas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de enero de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 001, folio 2 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 530 - 2.011 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000423
LCGC/ygvn.-
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