REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000328
Solicitante: María Inmaculada Torres Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.071.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 04 de agosto de 2.011, la ciudadana María Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, actuando en representación de sus hijos el ciudadano Oscar Enrique Torres Torres y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogado Marisel Potenza Dávila, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 108.820, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declarados sus hijos como Únicos y Universales Herederos del causante Regulo Ramón Torres Falcón, quien falleció el día 28 de marzo de 2.011, en la carretera Lara Zulia, caserío Palmarito, parroquia Montaña Verde, municipio Torres, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.379, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 05 de agosto de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 11 de agosto de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, mediante la cual recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 07 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 11 de octubre de 2.011, se insto a la solicitante a la consignación de los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 24 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Inmaculada Torres Gallardo, en la cual consignó los datos de los testigos requeridos.
En fecha 25 de octubre de 2.011, se fijo oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 28 de octubre de 2.011, se dejo constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Justina del Carmen Marchan Pernalete, Gabriela de la Chiquinquirá Rosas Brito y Rosmari Carolina Torrealba Vásquez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.571, V-13.674.372 y V-15.997.343, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Justina del Carmen Marchan Pernalete, Gabriela de la Chiquinquirá Rosas Brito y Rosmari Carolina Torrealba Vásquez, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana María Inmaculada Torres Gallardo y a sus hijos el ciudadano Oscar Enrique Torres Torres y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Oscar Enrique Torres Torres: Al ciudadano Oscar Enrique Torres Torres y a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 31 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 531-2011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000328
LCGC/ygvn.-
|