REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000364
Demandante: Areana Elizabeth Paiva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.656.
Demandante: Jovanny Reimundo Evies Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.910.
Motivo: Autorización de Viaje.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011, la abogado Areana Elizabeth Paiva Castro, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó permiso de viaje para su hija, quien viajara en su compañía en un crucero a las Antillas y Caribe Sur, el día 29 de noviembre de 2.011, en al barco tipo crucero Pullmantur-Cruises, a las 08:00 horas, regresando el día 06 de diciembre de 2.011, según consta de voucher Fit: 7803, de fecha 01 de agosto de 2.011. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su pasaporte y de la niña, copia fotostática de su cedula de identidad y del padre de la niña y copia fotostática del recibo expedido por la agencia de viajes y turismo, Carora Viajes, C.A. Admitida la demanda en fecha 28 de septiembre de 2011, se acordó la notificación del demandado y escuchar la opinión de la niña. En fecha 06 de octubre de 2011, compareció la niña a manifestar su opinión. En fecha 10 de octubre de 2.011, se agrego a los autos exhorto contentivo de la boleta de notificación al demandado debidamente recibida y firmada por el ciudadano Julio Vargas, titular de la cedula identidad Nº 7.434.517. En fecha 11 de octubre de 2.011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de octubre de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 27 de octubre de 2.011 a las 10:00 a.m. En fecha 27 de octubre de 2.011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que solo compareció la parte demandante, quien expuso: “Por cuanto el presente asunto se está llevando bajo el procedimiento ordinario establecido en las normas de los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, realmente se trata de una solicitud de Autorización para Viajar con mi hija, la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que encuadra en la norma del literal “e”, Parágrafo Segundo del artículo 177 de la referida Ley, en virtud, de que el padre de mi hija ciudadano, Jovanny Reimundo Evíes Bueno, titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.910, nunca se ha negado, ni ha estado en desacuerdo, a que realice el viaje que tengo previsto con mi hija, porque simplemente no lo he vuelto a ver mas, se que está viviendo en la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, por lo tanto, DESISTO en este acto de la presente demanda y pido que me sea devuelta el documento original que corre inserto al folio tres (03) de autos”.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante desistir del procedimiento y por cuanto alega que el padre de su hija, el ciudadano Jovanny Reimundo Evíes Bueno, titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.910, nunca se ha negado, ni ha estado en desacuerdo, a que realice el viaje que tiene previsto con su hija. Este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido y terminado el procedimiento presentado por la ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo y devuélvanse los documentos originales cursantes en autos. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524 - 2.011 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000364
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