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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, veintiocho de octubre del dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-J-2011-000436
 
 Solicitantes: Dolores Coromoto Pérez Caldera y Eudy Alonso Carmona Lozada, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.371 y V-14.638.953.
 
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dolores Coromoto Pérez Caldera y Eudy Alonso Carmona Lozada, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.371 y V-14.638.953, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y nueve (09) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, ya identificado, ofrece la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete a aperturar en el banco Bicentenario. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambas padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requieran, en relación con los gastos decembrinos que comprende  vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de doscientos bolívares (200,00 Bs.). Asimismo, se establece un régimen de convivencia familiar en el cual el padre podrá encontrarse con sus hijos cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
 
 Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
 Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARYHE ALVAREZ
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 523 - 2.011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARYHE ALVAREZ
 
 KP12-J-2011-000436
 LCGC/ygvn.-
 
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