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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, veinticuatro de octubre del dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-J-2011-000412
 
 Solicitantes: Dulbys del Carmen Querales Saavedra y Oswaldo José Rojas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.761.941 y V-9.636.962.
 
 
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dulbys del Carmen Querales Saavedra y Oswaldo José Rojas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.761.941 y V-9.636.962, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos:
 
 El ciudadano Oswaldo José Rojas Rodríguez, ya identificado, ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta en el banco Venezuela que la madre se compromete ha aperturar. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambas padres en un cincuenta por ciento (50%) cada vez que se requieran, al igual que los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, se establece un régimen de convivencia familiar en el cual el padre podrá compartir con su hijo cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
 
 Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
 Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARYHE ALVAREZ
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 497 - 2.011 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARYHE ALVAREZ
 
 KP12-J-2011-000412
 LCGC/ygvn.
 
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