REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000395

Solicitantes: José Gregorio Barrios Lameda y Luzmila Coromoto Verde Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.344.755 y V-13.776.124.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Gregorio Barrios Lameda y Luzmila Coromoto Verde Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.344.755 y V-13.776.124, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Gregorio Barrios Lameda, ya identificado, ofrece la cantidad de setecientos bolívares (700,00 Bs.), mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán descontados del sueldo del obligado por el organismo empleador Viñedos Altagracia, C.A., a razón de ciento setenta y cinco bolívares (175,oo Bs.), semanales, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros que aperture la ciudadana Luzmila Coromoto Verde Lameda a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambas partes cada vez que se requieran, en relación con los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480 - 2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000395
LCGC/ygvn.-