REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000392
Solicitantes: Johnnys Jesús Alvarez y Rolberys Beatriz Caripa, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.346.964 y V-15.263.042.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Johnnys Jesús Alvarez y Rolberys Beatriz Caripa, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.346.964 y V-15.263.042, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Johnnys Jesús Alvarez, ya identificado, ofrece la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.), mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Bicentenario que la ciudadana Rolberys Beatriz Caripa se compromete a aperturar. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambas partes cada vez que se requieran, en relación con los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481 - 2.011 y se publicó siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000392
LCGC/ygvn.-
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