REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000354

Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Carlos Ramón Torres Gómez y Magaly Coromoto Rodríguez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.694 y V-9.632.596.

El día 19 de septiembre de 2.011, los ciudadanos Carlos Ramón Torres Gómez y Magaly Coromoto Rodríguez Alvarez, ya identificados, asistidos por la abogado Rocio Laramy Figueroa Márquez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 90.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre Ibsen Manuel, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de veintidós (22), quince (15) y trece (13), años de edad. Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2.011, se dicto despacho saneador de cinco (05) días de despacho. En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Magaly Coromoto Rodríguez Alvarez, en la cual consignó las partidas de nacimientos de sus hijos. En esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido para el despacho saneador. En fecha 29 de septiembre de 2.011, se ordeno escuchar la opinión de los adolescentes y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre ciudadana Magaly Coromoto Rodríguez Álvarez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), mensuales, asimismo cubrirá los gastos de vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación. La presente Obligación tendrá un aumento del 20% anual. Además recibirán el 20% de lo que reciba como bonificación de fin de año, utilidades, vacaciones u otros conceptos del trabajo.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Ramón Torres Gómez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los adolescentes.


En fecha 07 de octubre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes, a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Ramón Torres Gómez y Magaly Coromoto Rodríguez Alvarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 66. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de octubre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478 - 2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000354