Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 21 de septiembre del año en curso, por el ciudadano NEUDO JOSÉ GIMENEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.122.229, domiciliado en la Parroquia Guarico del Municipio Morán, estado Lara, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio EDWARD ANTONIO PEREZ QUERALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.014 de igual domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que se encuentran enclavadas en un lote de terreno denominado Agropecuaria LA LAGUNA, ubicado en el Sector Cepo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, constante de una superficie de veintiún Hectáreas con setenta y cinco áreas (21,75 Has) aproximadamente, siendo sus linderos: Norte: Carretera vía El Cielito; Sur: Terrenos ocupados por Finca La Palma y Quebrada La Palma; Este: Terrenos ocupados por José Colmenarez y Oeste; terrenos ocupados por Ramón Rangel. Sobre dicho terreno posee Carta Agraria Expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) signada con el Nº 0007428, el cual anexo a la presente solicitud.

Que en fecha 22 de septiembre del año que discurre, este Tribunal, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acordó realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construida dichas bienhechurias con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurias descritas en el escrito de la solicitud.

Del acta de fecha 13 de Octubre de 2011, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Sector el Cepo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, específicamente en la unidad de producción Agropecuaria La Laguna, constante de una superficie de veintiún hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (21 has con 7.500 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera vía El Cielito; Sur: Terrenos ocupados por Finca La Palma y Quebrada La Palma; Este: Terrenos ocupados por José Colmenarez y Oeste; terrenos ocupados por Ramón Rangel; para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar la existencia de las siguientes bienhechurias: Una laguna de almacenaje de agua, dos (02) galpones, una (01) vivienda ubicada en un costado de uno de los galpones, instalaciones eléctricas, constituida por transformadores, postes, cableados y brequera, vialidad interna, cercas perimetrales, sistema de riego; la unidad de producciones encuentra totalmente deforestada, asimismo se observo que en su mayor parte se encuentra ocupada por cultivo de café de las variedades catarro, Colombia y Catahuai, se observo además un lote sembrado de maíz con una edad aproximada de mes y medio, ambos cultivos se encuentran en excelente condiciones de mantenimiento y fitosanitaria, al momento de la inspección el cultivo de estaba siendo objeto de labores de recolección de cosecha y limpieza, además se observo un secador de café, una despulpadora y tanques de lavado, también se observó variedad de herramientas e insumos agrícolas, los cuales coinciden con lo que se describe en el escrito de la solicitud.

En fecha 24 de Octubre del presente año, este Juzgado escucho los testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO PÉREZ ESCOBAR y ENDIGER ESCALONA VALERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.168.531 y V – 15.918.914, respectivamente, domiciliados en: el primero en el caserío Aurea Grande, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara y el segundo en: Carretera Trasandina casa Nº 44, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano FRANCISCO PÉREZ ESCOBAR, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo. El testigo respondió: Si lo conozco, desde mas o menos quince (15) años. Es todo; SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que en el año 1998 ordene a jornales propios en la actividad agrícola y civil la realización de las siguientes bienhechurias: 1. Deforestación y desmatono de maleza así como la siembra y cultivo del área total del terreno, divididas de las siguientes manera: Dieciséis (16) hectáreas aproximadamente dedicadas al cultivo de café, con un valor aproximado de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (960.000,00 Bs.) y cinco (5) hectáreas al cultivo de hortalizas y frutos menores (pimentón, tomate, cebolla), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOÍVARES (150.000,00 Bs.)?. El testigo respondió: Si me consta, soy vecino de la zona y paso por ahí todo el tiempo, anteriormente yo vivía por ahí. Es todo; TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que construí una laguna para almacenamiento de agua con unas dimensiones aproximadas de 30mts de ancho x 60mts de largo y 5mts aproximadamente de profundidad, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, yo las vi yo siempre voy con el a la finca, yo también soy agricultor. Es todo; CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que construí dos galpones: El primero cuyas dimensione son: 18mts x 8mts, paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.). y el segundo de una dimensión aproximada de 20mys de largo x 9mts de ancho, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques, con un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.), dando un total de inversión entre ambos galpones de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (170.000,00 BS.)?. El testigo respondió: Si los conozco y los he visto. Es todo; QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que he construido a mis únicas expensas una casa de habitación adyacente al galpón Nº 1, de paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de zinc constante de 3 habitaciones, una sala de baño, cocina, comedor, con seis (6) puertas de metal, seis (6) ventanas de hierro y un área de lavadero, la cual tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, es así por que he estado en esa casa he frecuentado. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿ Si saben y les consta que los inmuebles descritos poseen sistema eléctrico entubado acorde a su actividad, que posee su Banco de transformador con una capacidad de 25 KVA y 220 voltios con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, si tiene electricidad y todo fue hecho por él. Es todo; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en dicho terreno también construí una vialidad interna (carretera de tierra) constituida por un aproximado de 1,8 Km de extensión por 4,5 mts de ancho, por un valor aproximado de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (35.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, existe la carretera, cuando uno tiene la siembra pasa por allá. Es todo; OCTAVA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el terreno esta totalmente cercado con una cerca de 8 y 9 pelos de alambre de púas sobre estantillos cuadrados de madera la cual bordea la totalidad de la extensión del terreno aquí mencionado y tiene un valor aproximado de 20 mil bolívares por Km para un total de aproximado de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (38.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si es cierto. Es todo; NOVENA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que poseo un sistema de acueducto de 1,5 Km con manguera de alta presión (90 PCI) x 75mmm de diámetro (3”) el cual tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÓVARES (30.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si es verdad, yo he trabajado ahí con él. Es todo; DECIMA PREGUNTA: ¿Qué los testigos manifiesten porque les consta su testimonio? El testigo respondió: Si anteriormente yo vivía por la zona y somos amigos y uno pasa por ahí y él lo para a uno para pedirle opinión de lo que esta haciendo. Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: ENDIGER ESCALONA VALERA, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo. El testigo respondió: Si lo conozco, soy vecino de la finca desde que era niño y lo trabajo con él desde hace diez años mas o menos. Es todo; SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que en el año 1998 ordene a jornales propios en la actividad agrícola y civil la realización de las siguientes bienhechurias: 1. Deforestación y desmatono de maleza así como la siembra y cultivo del área total del terreno, divididas de las siguientes manera: Dieciséis (16) hectáreas aproximadamente dedicadas al cultivo de café, con un valor aproximado de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (960.000,00 Bs.) y cinco (5) hectáreas al cultivo de hortalizas y frutos menores (pimentón, tomate, cebolla), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOÍVARES (150.000,00 Bs.)?. El testigo respondió: Si eso me consta, de hecho todos los años renueva el café. Es todo; TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que construí una laguna para almacenamiento de agua con unas dimensiones aproximadas de 30mts de ancho x 60mts de largo y 5mts aproximadamente de profundidad, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, yo lo ayude cuando él la estaba haciendo, lo ayude a levantar los bordes. Es todo; CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que construí dos galpones: El primero cuyas dimensione son: 18mts x 8mts, paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.). y el segundo de una dimensión aproximada de 20mts de largo x 9mts de ancho, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques, con un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.), dando un total de inversión entre ambos galpones de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (170.000,00 BS.)?. El testigo respondió: Si, el primer galpón lo ayude a poner el techo y el segundo galpón si lo ayude con las estructuras y todo ahí. Es todo; QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que he construido a mis únicas expensas una casa de habitación adyacente al galpón Nº 1, de paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de zinc constante de 3 habitaciones, una sala de baño, cocina, comedor, con seis (6) puertas de metal, seis (6) ventanas de hierro y un área de lavadero, la cual tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, señor eso la tiene él allá, de hecho nosotros comemos ahí. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los inmuebles descritos poseen sistema eléctrico entubado acorde a su actividad, que posee su Banco de transformador con una capacidad de 25 KVA y 220 voltios con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, él tiene, de hecho el mismo montó la electricidad el montó dos (02) transformadores. Es todo; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en dicho terreno también construí una vialidad interna (carretera de tierra) constituida por un aproximado de 1,8 Km de extensión por 4,5 mts de ancho, por un valor aproximado de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (35.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si, existe todas esas carreteras las hizo cuando empezamos a sacar el café, el hizo esa carretera, todas. Es todo; OCTAVA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el terreno esta totalmente cercado con una cerca de 8 y 9 pelos de alambre de púas sobre estantillos cuadrados de madera la cual bordea la totalidad de la extensión del terreno aquí mencionado y tiene un valor aproximado de 20 mil bolívares por Km para un total de aproximado de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (38.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si se señor, de hecho los estantillos los tiene pintado de blanco con cal. Es todo; NOVENA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que poseo un sistema de acueducto de 1,5 Km con manguera de alta presión (90 PCI) x 75mmm de diámetro (3”) el cual tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÓVARES (30.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si es verdad, yo le ayude a montar ese acueducto. Es todo; DECIMA PREGUNTA: ¿Qué los testigos manifiesten porque les consta su testimonio? El testigo respondió: Si por que yo desde niño he estado ahí, he sido vecino y he trabajado con él, he ayudado a las remodelaciones que él ha hecho.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: FRANCISCO PÉREZ ESCOBAR y ENDIGER ESCALONA VALERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.168.531 y V – 15.918.914, respectivamente, domiciliados en: el primero en el caserío Aurea Grande, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara y el segundo en: Carretera Trasandina casa Nº 44, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano NEUDO JOSÉ GIMENEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.122.229, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria

Abg. Maria Mascarell Santiago
La Secretaria

Abg. Bladimar Méndez

MMS/BM/am