Vista la solicitud presentada por la abogada ANA MANZANILLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.941, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.340, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio La Ganadera, Primer Piso, Oficina Nº 04, de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su condición de de poderdante según poder Apud Acta, que corre agregado al folio 15, de la ciudadana NORYS DEL CARMEN VERTI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.756, domiciliada en el Sector La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, mediante el cual solicitó se le otorgara TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías que ha venido ejerciendo desde hace varios años, sobre un fundo denominado La Cieneguita, el cual esta constituido por unas bienhechurias consistentes en: Primero: Nueve (09) potreros; Segundo: tres (03) represas; Tercero: un (01) rancho de tabla de un corredor; Cuarto: Dos (02) corrales entre vías internas, cultivado de pastos artificiales y totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas, fomentadas sobre una extensión de CINCUENTA y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y TRES METROS CUADRADOS (53 Has. 4.473 Mts2), según levantamiento topográfico tomado con GPS, la cual tiene destinado para la producción agropecuaria, en un lote de terreno baldío de la Nación y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fundo de Carlos Camacho y Dennis Verti; SUR: Con fundo de Clementes Flores y Teofilo Verti; ESTE: Con fundo de Dennis Verti y por el OESTE: Con fundo de Carlos Camacho y Clemente Flores, dicho fundo esta ubicado en el Sector La Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el valor de dichas bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría equivalente a las unidades tributarias.

ANTECEDENTES
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construidas dichas bienhechurías con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud.

Del acta de fecha 06 de octubre de 2011, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Fundo denominado La Cieneguita, Sector La Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar la existencia de las bienhechurías señalándose en dicha acta de manera textual,”El Tribunal con la asesoria del experto deja constancia de que efectivamente se trata de un fundo dedicado a la producción pecuaria verificándose la existencia de potreros, lagunas o represas para almacenar agua, en las cuales se observó la cría de peces comestibles, un rancho de tablas, pastos artificiales y cercas constituidas con estantillos de maderas y alambres de púas.
En fecha 10 de octubre de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: PEDRO ESTEBAN FIGUEROA FERNÁNDEZ y NAUDY PASCUAL RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.924.788, y V- 9.850.447, respectivamente.

Del acta de fecha 19 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano PEDRO ESTEBAN FIGUEROA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.788, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigos si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? El Testigo respondió: “Si, conozco a Teofilo hace más de cuarenta (40) años en esa finca, que el es el papá, y ella siempre ha estado ahí”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio he fomentado unas bienhechurías en un fundo que posee una extensión de CINCUENTA y TRES HECTÁREAS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y TRES METROS CUADRADOS (53 Ha. 4.473 m2), la cual se encuentra ubicada en el Sector La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Con fundo de Carlos Camacho y Dennis Verti; SUR: Con fundo de Clemente Flores y Teofilo Verti; ESTE: Con fundo de Dennis Verti y OESTE: Con fundo de Carlos Camacho y Clemente Flores, consistentes dichas bienhechurías en: Primero: nueve (09) potreros; Segundo: tres (03) represas; Tercero: un (01) rancho de tabla de un corredor; Cuarto: dos (02) corrales entre vías internas, cultivado de pastos artificiales y totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El Testigo respondió: “Si, eso lo tiene así es, ella tiene eso y eso es de puro esfuerzo que esa gente hizo eso”. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurías he invertido en materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00)?. El Testigo respondió: “claro, yo creo que hasta más, esa ha gastado mucho en obreros ahí”. Es Todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que he venido disfrutando las bienhechurías especificadas anteriormente desde hace aproximadamente quince (15) años, sin que nadie se hubiere opuesto a ello? El Testigo respondió: “Claro eso es de ellos de toda la vida”. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den la razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: “Por que yo vivo ahí y eso es de ella, ella lo a trabajado”. Es Todo.

Asimismo del acta de fecha 19 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano NAUDY PASCUAL RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.850.447, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? El Testigo respondió: “Si, yo la conozco desde hace mucho tiempo, bueno estudie con ella y somos vecinos”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio he fomentado unas bienhechurías en un fundo que posee una extensión de CINCUENTA y TRES HECTAREAS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y TRES METROS CUADRADOS (53 Ha. 4.473 m2), la cual se encuentra ubicada en el Sector La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Con fundo de Carlos Camacho y Dennis Verti; SUR: Con fundo de Clemente Flores y Teofilo Verti; ESTE: Con fundo de Dennis Verti y OESTE: Con fundo de Carlos Camacho y Clemente Flores, consistentes dichas bienhechurías en: Primero: nueve (09) potreros; Segundo: tres (03) represas; Tercero: un (01) rancho de tabla de un corredor; Cuarto: dos (02) corrales entre vías internas, cultivado de pastos artificiales y totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El Testigo respondió: “Si, es correcto, yo he ido allá y es así”. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurías he invertido en materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00)?. El Testigo respondió: “Si, ella fue trabajando y haciendo potreritos y mas o menos gasto eso”. Es Todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que he venido disfrutando las bienhechurías especificadas anteriormente desde hace aproximadamente quince (15) años, sin que nadie se hubiere opuesto a ello?. El Testigo respondió: “Si, yo la conozco desde muchacho y ella siempre ha estado ahí”. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den la razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: “yo he vivido en la zona toda la vida, y todo lo que dije es así”. Es Todo.

En fecha 19 de octubre de 2011, la Ingeniero Agrónomo Rosario Coromoto Alvarado de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.994, consignó informe de la inspección judicial practicada en fecha 06 de octubre de 2011, del cual se desprende que el fundo la cieneguita posee unos 1.000 mil metros de vialidad interna en muy buen estado, constituido y mantenido por su propietario, esta dividido en nueve 09 potreros con una extensión de 2, 91 kms de cerca interna de estantillos de madera y cuatro 04 hilos de alambre de púas; para delimitar el perímetro se tiene cerca de estantillos de madera y ocho 08 hilos de alambre de púas con una extensión de 2,91 kms de cerca externa, todo esto para un total de cerca de 5,82kms; dicho fundo también posee una 01 vivienda construida de tablones de madera, dos 02 corrales entre vías internas cultivadas de pastos artificiales.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada donde se verifico la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: PEDRO ESTEBAN FIGUEROA FERNÁNDEZ y NAUDY PASCUAL RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.924.788, y V- 9.850.447, respectivamente, domiciliados en el Sector La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana NORYS DEL CARMEN VERTI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.756, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria

Abg. Maria Mascarell Santiago.

La Secretaria

Abg. Bladimar Méndez.





SOLICITUD: Nº 10-110-A2
MM/BM/MS