Se inició esta causa en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2011 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo a éste tribunal Tercero de Juicio del Trabajo quien lo dio por recibida el 26 de septiembre del 2011 (folio 55).

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 29 de septiembre de 2011 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no indicó el domicilio del beneficiario de la providencia administrativa que pretende impugnar, ni señaló en caso de poseerlo su correo electrónico.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 249 de fecha 14 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano RANDYS ROLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.699.334 porque la parte demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.-