De las actas del expediente se evidencia que efectivamente el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 17 de mayo de 2011 dictó sentencia por la cual declinó la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra dicha decisión la parte demandante en nulidad anuncio recurso de regulación de competencia el cual fue debidamente tramitado (folios 139 al 142).

Al respecto, la parte demandante pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado luego de la fecha de recibo en este tribunal del expediente (esto es, desde el 01 de julio de 2001) y se mantenga la causa en suspenso en razón de la regulación de competencia planteada.

En este sentido, observa quien sentencia que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de regulación se dictó cuando correspondía dictar la sentencia definitiva en el presente asunto.

Por lo anterior, si bien la regulación de competencia no suspende el curso del proceso, por recibirse en este tribunal de Juicio el asunto en estado de sentencia, este tribunal debe abstenerse de realizar acto procesal alguno hasta el momento en que se dicte la sentencia que regule la competencia. Así se decide.-

En consecuencia a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora repone la causa al estado de esperar las resultas del recurso de regulación planteado tomando en cuenta que la causa se encuentra en estado de sentencia. Por lo anterior se declaran nulas todas las actuaciones realizadas luego del 01 de julio de 2011 a partir del folio 144 de conformidad con previsto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-