Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 202 pieza 3).

Posteriormente el 28 de junio de 2011 se admitieron los medios probatorios promovidos por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 10 de agosto de 2011 (folios 203 al 206 pieza 3).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio comparecieron ambas partes, quienes solicitaron la prolongación de la audiencia, por cuanto no constan en autos resultas de informe solicitadas, lo que fue acordado por el Tribunal (folios 40 al 42 pieza 4).

En fecha 05 de octubre comparecieron ambas partes y decidieron manifestar un acuerdo transaccional a fin de ponerle fin a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes señalaron en la transacción que realizaron lo siguiente:

Hoy, 05 de octubre de 2011, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este tribunal las Sociedades “RESPUESTOS EL ZULIANO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13, Tomo 10-A, de fecha 14/03/2.003; “RESPUESTOS EL ZULIANO II C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 30-A, de fecha 22/07/2.003 y “CORPORACIÓN DELCO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 02 , Tomo 33-A, de fecha 21/03/2.005, todas con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, Todas representadas en este acto por la ciudadana MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-14.826.851, respectivamente, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº: 92.360, debidamente facultada según consta de instrumentos Poder, el cual corre inserto en autos, la primera según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara de fecha 13/12/2.010, bajo Nº 63, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, la segunda según consta de documento poder debidamente autenticado ante Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara de fecha 13/12/2.010, bajo Nº 61, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria y la tercera según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara de fecha 13/12/2.010, bajo Nº 62, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, por una parte quien a los efectos de la presente TRANSACCION se denominara “La Parte Demandada” y por la otra el ciudadano JAVIER RAMON GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.432.636, asistido en este acto por el Abogado WILLIAM ARTURO GARCES SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.227.721, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.583, quien se denominara a los efectos de la presente TRANSACCION y en lo sucesivo “La Parte Demandante”, con el objeto de dar por terminado el presente juicio y poner fin a la acción interpuesta en este proceso instaurado por “La Parte Demandante” así como todas las diferencias que han surgido y dar por extinguido todo vinculo existente entre ellas, ambas partes hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 literal b y artículo 10 del Reglamento de la ley del Trabajo la siguiente TRANSACCION la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
Primero: “La Parte Demandante” demando formalmente a las Sociedades Mercantiles “RESPUESTOS EL ZULIANO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13, Tomo 10-A, de fecha 14/03/2.003; “RESPUESTOS EL ZULIANO II C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 30-A, de fecha 22/07/2.003 y “CORPORACIÓN DELCO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 02 , Tomo 33-A, de fecha 21/03/2.005, todas con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, todas solidariamente responsables, por el pago de sus prestaciones sociales y otros concepto laborales, en su petitorio solicito el pago de los siguientes conceptos: 1-) Antigüedad la cantidad de 14.019,78 Bolívares. 2-) Días adicionales de antigüedad la cantidad de 2.088,66 Bolívares. 3-) Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad: la cantidad de 9.999,16 Bolívares. 4-) Días de vacaciones 2000-2010 por la cantidad de 6.337,50 Bolívares. 5-) Días adicionales de Vacaciones la cantidad de 1.901,25 Bolívares. 6-) Días Bonos Vacacional 2000-2010 la cantidad de 2.957,50 Bolívares. 7-) Días adicionales Bono Vacacional la cantidad de 1.901,25 Bolívares. 8-) Días de Descanso la cantidad de 760,50 Bolívares. 9-) Días Vacaciones Fraccionadas la cantidad de 87,88 Bolívares.10-) Días Bono Vacacional la cantidad de 59,57 Bolívares. 11-) Días Utilidades la cantidad de 3.547,33 Bolívares. 12-) Del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) la cantidad de 47.157,5 Bolívares, lo que da un monto total demandado por la cantidad de 90.817,88 Bsf. 13-) La indexación de las cantidades demandadas. 14-) Las costas y costos del procesales; Presentada la Demanda se le asigno el Asunto Nº KP02-L-2010-1165. Una vez admitida la demanda se emplazo a las demandadas, llegado el acto para la Audiencia Preliminar, ambas partes comparecieron con sus respectivas pruebas; después de varias deliberaciones ambas partes fueron hábiles y contestes “La Parte Demandante” en aceptar que la fecha de ingreso a la empresa fue el 01/04/2003 y el egreso fue 02/03/2010 y que durante la relación laboral recibió siempre adelantos de prestaciones sociales, así como pago de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, debido a los pagos recibidos y desistir de conceptos reclamados, ya que constan de los recibos promovidos en su oportunidad que los mismos fueron pagados, aceptados y recibidos por el extrabajador en tiempo oportuno, que siempre laboro única y exclusivamente para “RESPUESTOS EL ZULIANO C.A.”, reconoce y acepta que no se le genero el Derecho al Beneficio de Alimentación debido a que las empresas no llegan al número de trabajadores para gozar de ese beneficio, y “La Parte Demandada” reconoce que le adeuda el extrabajador, diferencia de Prestaciones sociales del año 2010, pago de complemento de antigüedad, Diferencia de intereses de prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades Fraccionadas del año 2010, que seguidamente se especifican en las Clausulas siguientes:------------------------------------------
Segundo: “La Parte Demandada” acepta y reconoce la relación laboral existente con el extinto trabajador JAVIER GONZALEZ desde el 01/04/2003 y el egreso fue 02/03/2010, quien se denomina en esta transacción “La Parte Demandante”, donde laboro única y exclusivamente para “RESPUESTOS EL ZULIANO C.A.” como mensajero, con el horario establecido por la empresa de Lunes a Viernes de 8 am a 12:00 M y de 2:00 pm a 6:00 pm, los días Sábados 8 am a 12:00 M , librando los Sábados en la tarde y todos los domingos todo el día, siempre genero el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, igualmente, la relación laboral culmino, debido a las faltas reiteradas del extrabajador accionante, por lo que a los efectos económicos el tiempo de servicio es tomado como 6 años y 10 Meses -------- -----------------
Tercero: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el cobro por “La Parte Demandante” que la Empresa le adeude Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) por la cantidad de 47.157,5 Bs, debido que para el tiempo que presto servicios como mensajero la empresa no tenia mas de 20 Trabajadores y por ende no le nació tal derecho, que haya generado un salario diario de 45,88 Bs, puesto que su salario diario era 32,27 Bsf y su Salario Integral 36,12 Bsf,, así como también que haya laborado días de descanso, por lo que queda expresamente rechazado tal reclamo, es por ello así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante”, por lo que la empresa nada tiene que cancelar por Beneficio de Alimentación, Dias de descanso por la cantidad de 47.918 Bolívares, queda establecido y así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante”.-
Cuarto: “La Parte Demandante” reconoce y acepta que siempre laboro única y exclusivamente para la empresa REPUESTOS EL ZULIANO C.A y esta siempre les pago en su debida oportunidad las Vacaciones, Bono Vacacional y sus respectivos días adicionales, disfrutando de las mismas en el mes de Diciembre de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, quedando pendiente por pagar al Extrabajador la fracción del año 2010 y ambas partes de común acuerdo establecen el Cobro-Cancelación de diferencia por el concepto de Vacaciones fraccionadas del año 2010 es de 5, 25 días por la cantidad de 169,42 Bs y Bono Vacacional fraccionado del año 2010 es de 3,25 días por la cantidad de 104,88, en virtud que durante el tiempo que duró la relación laboral al extrabajador accionante siempre se le cancelo en diciembre el disfrute de sus vacaciones de forma correcta y así queda convenido entre las partes, no teniendo en consecuencia nada que reclamar por este concepto, así se establece. Por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la empresa le adeuda es la fracción del año 2010 por ese concepto.
Quinto: “La Parte Demandante” reconoce y acepta que siempre laboro única y exclusivamente para la empresa REPUESTOS EL ZULIANO C.A y esta siempre les pago en su debida oportunidad las utilidades de todos los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 generadas por dichas empresa durante el tiempo que duro la relación laboral, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la empresa le adeuda es la fracción de las utilidades del año 2010, que es 7,5 dias por su salario integral que es 36,12 Bs me da la cantidad de 270,90 Bs. Así queda convenido por ambas partes que una vez hecho este pago, nada adeuda por este concepto por lo que no tiene nada que reclamar al respecto, así queda establecido. ---------------------------------------------------------------------
Sexto: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló todos los Diciembre los adelantos de Prestaciones Sociales discriminados de la siguiente manera: en el año 2003 recibió la cantidad de 468,92 BsF, en el año 2004 recibió la cantidad de 671,10 BsF, en el año 2005 recibió la cantidad de 749,13 BsF, en el año 2006 recibió la cantidad de 1.171,49 BsF, en el año 2007 recibió la cantidad de 1.457,64 BsF, en el año 2008 recibió la cantidad de 2.012,29 BsF, en el año 2009 recibió la cantidad de 4.278 BsF y en el año 2010 recibió la cantidad de 2.714,05 BsF, en total recibió por este concepto la cantidad de 13.522,62 BsF el cual le fue pagado en su totalidad en dinero en efectivo y moneda de curso legal, queda entendido entre las partes que solo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de 1.128, 85 Bsf, una vez realizado este pago, “La Parte Demandante” reconoce que nada se le adeuda por ese concepto, Así queda convenido por ambas partes.--------------------------------------------------------------------
Séptimo: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló en su oportunidad los intereses de prestaciones sociales a la trabajador en dinero efectivo y en moneda de curso legal por la cantidad de 2.207,70 Bs. tal como consta de los recibos de pago que fueron consignados al escrito de promoción de pruebas en su oportunidad, por lo que “La Parte Demandante” reconoce que nada se le adeuda por ese concepto, Así queda convenido por ambas partes.--------------------------------
Octavo: Ambas partes de común acuerdo establecen el Cobro-Cancelación por el concepto de complemento de antigüedad por la cantidad de 361,20 Bs, así queda convenido por ambas partes.---------------------------------------------------------------------------------------------
Noveno: “La Parte Demandante” declara actuar en este acto libre de constreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin a toda reclamación de sus derechos laborales y al presente juicio por los conceptos reclamados, ambas partes de común acuerdo proponen una Transacción la cual realizan en este acto y la cual se explica en el presente documento, ante tal situación, “La Parte Demandada”, ofrece la cancelación de un Pago Único por la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,oo Bs.), mediante Cheque N° 00041405, del Banco Provincial, de Fecha 04/10/2011, a favor de Javier Gonzalez, los cuales contempla los siguientes conceptos: “La Parte Demandada”, acepta y reconoce la fecha de ingreso del trabajador desde el día el 1 de Abril del 2003 hasta el egreso en fecha el 2 de Marzo del 2010, que a efectos económicos la reacción laboral duro 6 años10 Meses, que el trabajador se desempeño con el cargo de mensajero (motorizado), donde laboro el horario establecido por la empresa, percibiendo siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. “La Parte Demandada”, acepta y reconoce el pago de diferencia de: 1-) Prestación de Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T. vigente por la cantidad de 1,128,85 Bs. 2-) El pago por concepto de Complemento de Antigüedad por la cantidad de 361,20 Bs. 3-) El pago por la Fracción de utilidades del año 2010 por la cantidad de 270,90 Bs. 4-) Las vacaciones y Bono vacacional fraccionado del año 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de 274,3 Bs. 5-) El pago de Un Bono Único Especial por la cantidad 3.964,75 Bs.; lo que da un total a cancelar “La Parte Demandada” a “La Parte Demandante” la cantidad de 6.000,oo Bs. Por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la “La Parte Demandada” nada adeuda por los conceptos y montos demandados, ni ningún otro concepto, así por error involuntario no se nombre en este documento y/o no se especifique en el presente convenimiento que realizamos, “La Parte Demandante” declara, acepta, entiende y reconoce que sumados todos los rubros antes identificados arrojan la cantidad que recibe como pago único, por los conceptos demandados la cantidad de 6.000,oo Bs. Así queda establecido.
Décimo: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que deba cancelarle a “La Parte Demandante” por concepto de las costas: costos y honorarios profesionales que se causen con ocasión del juicio intentado, calculados por el Tribunal. Los intereses de mora que se causen desde la fecha en que finalizó la relación de trabajo hasta la fecha en que se haga efectiva la cancelación de la deuda, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” nada adeuda por este concepto por lo que no tiene nada que reclamar al respecto, así queda establecido. ------------------------------------
Décimo Primero: Ambas partes “La Parte Demandante” y “La Parte Demandada” declaran, aceptan y convienen que el presente pago tiene por objeto la culminación y cierre del presente litigio, cancelación de los derechos que le corresponden a “La Parte Demandante”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que existió y pudiera haber entre ellas, por el pago de los derechos laborales o el pago de cualquier otro concepto laboral que le correspondan y/o le hubiere correspondido durante el curso de la relación de trabajo a “La Parte Demandante”; Así, queda establecido que “La Parte Demandada” nada adeuda a “La Parte Demandante ” por estos conceptos demandados, ni por algún otro concepto, por el tiempo de servicio laborado y los conceptos reclamados nombrados en la cláusula primera, tercera, cuarta y quinta del presente convenimiento señalados en este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “La Parte Demandante” tuvo con “La Parte Demandada”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes, durante y después del período de la relación de trabajo, así se establece.------------------------
Décimo Segundo: En consecuencia, “La Parte Demandante ”, libera a “La Parte Demandada”, de toda obligación, responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por concluidas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de mediación y transaccional de manera que “La Parte Demandada” nada queda debiéndole a “La Parte Demandante ” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo que existió entre ellas, para lo cual “La Parte Demandante” declara acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o que se dejare de mencionar por error involuntario se encuentra totalmente satisfecho en el Pago efectuado por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 6.000,oo), que se cancelan en este acto, mediante Cheque No. Nº 00041405 del Banco Provincial, emitido a nombre del ciudadano JAVIER GONZALEZ, cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “La Parte Demandante”, JUNTO CON LA ASESORIA Y ASISTENCIA DE SU ABOGADO, declara estar conformé y satisfecha su pretensión con el pago efectuado. ---------------------------------------Décima Tercera : “La Parte Demandante” en razón del pago que “La Parte Demandada” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “La Parte Demandada” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “La Parte Demandada” para con “La Parte Demandante” d) Que “La Parte Demandante” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Parte Demandada” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación y de la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA el convenimiento que ambas partes celebran en este acto, como transacción el cual tiene a todos los efectos legales.-------------------------------------------------------------
Décima Cuarta: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados. Así mismo, las partes declaran, aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada y los efectos que la presente transacción tiene entre ellas. En particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de común acuerdo a EL TRIBUNAL que Homologue la presente transacción y proceda como Sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente nomenclatura KP02-L-2010-1165. Las partes señaladas a través de la presente solicitamos que se nos expida copias certificadas de este acuerdo transaccional, homologación y del auto lo provea. Pedimos al Despacho habilite el tiempo necesario para el otorgamiento del mismo.

La Juzgadora, para decidir sobre la homologación solicitada, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios (...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En todo caso, los requisitos de la transacción deben estar previstos en la Ley.

El Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 3.- (...)
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de (...) transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Tenemos entonces, que la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:

1.- Que se haga por escrito;
2.- Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y
3.- Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

¿Por qué es necesaria una relación circunstanciada de los derechos que comprende la transacción laboral?

Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de las partes es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues en la transacción ha señalado que comprende las diferencias por los conceptos indicados en el libelo previa revisión de los cálculos realizados por las partes, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió.

En este sentido siendo que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-