REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2006-001093

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SECO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.104.220
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE C.A. (SESANFECA)
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSA MACARUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.022.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 1 de junio de 2006 se dio pro recibida la presente demanda, que fue admitida y tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose firme la sentencia definitiva se ordenó realizar experticia complementaria del fallo, la cual fue impugnada por la parte actora y en consecuencia 31 de julio de 2009 se oyó el reclamo y se procedió a designar dos expertos contables para la elaboración del informe de revisión.

El 11 de agosto de 2009, las abogadas DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, actuando como apoderada judicial del ciudadano, JOSE ANTONIO SECO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.104.220 y la abogada ROSA MACARUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.022, apoderada judicial de la demandada SERENOS SAN FELIPE C.A. (SESANFECA), presentaron diligencia en donde expusieron:

“…Deisy Muñoz desiste en este de impugnación de experticia practicada por la experto Danny Ortiz y declara que recibe en este acto de la abogada Rosa Macaruk en su carácter de apoderada de la demandada la suma de once mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 11.500,00) por concepto de pago total del monto condenado a pagar, entendiéndose el mismo como ejecución voluntaria. En tal sentido con el presente pago ya nada quedan a deberse las partes, ni por este ni por ningún concepto derivado de la relación laboral, por lo que procedo a desistir de la acción y el procedimiento. Y yo Rosa Macaruk estoy de acuerdo con el desistimiento, pido su homologación y el cierre y archivo del expediente. Es todo”

El 2 de febrero de 2011 la suscrita se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil.

Transcrita la exposición de la parte es precisar hacer las siguientes consideraciones:

El desistimiento puede ser de la acción o del procedimiento, el primero de ellos conlleva a renunciar al derecho de obrar y el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. En ese contexto lo define Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, sin mediar aceptación del demandado y produce la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por su parte el desistimiento del procedimiento solo extingue la Instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión, pudiéndose volver a proponer después de transcurridos 90 días.

En el presente caso la apoderada actora expuso que desistía de la acción y el procedimineto dejando constancia que la empresa no tiene mas que adeudarle y tal efecto anexo copia simple del cheque librado; de lo expuesto en su escrito se evidencia que las partes llegaron a una composición extrajudicial en donde fueron satisfecha las pretensiones del actor, por lo que habiéndose resuelto el conflicto intersubjetivo carecería de sentido continuar desplegándose la actividad jurisdiccional. Así se decide.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la apoderada actora debidamente facultada así lo expresó mediante diligencia y la apodera de la demanda convino en él, realizándose el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.


DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano, JOSE ANTONIO SECO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.104.220 en contra de SERENOS SAN FELIPE C.A. (SESANFECA) y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 5 días del mes de octubre de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 10:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ