REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001061

PARTE ACTORA: MILAGRO DEL CARMEN MELENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.252
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: VITMEY GIMENEZ y solidariamente LUNCHERIA LAS MOROCHAS
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE VITMEY JIMENEZ: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.202
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Octubre de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora MILAGRO DEL CARMEN MELENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.252, asistida por la abogada RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada VITMEY YUSMARY GIMENEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.852.502, su apoderado judicial abogado JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.202. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: sostenemos que la acción se encuentra prescrita sin embargo a los fines de dar por terminado el procedimiento como un reconocimiento a la labor prestada se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 1.000,00 en este acto en dinero en efectivo.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “a los fines dar por concluido el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran y declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió y por tanto le otorgo el más amplio finiquito.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada