REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: KP02-L-2011-001181

PARTE ACTORA:MIRIAN JOSEFINA MENDOZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 77.462.320
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.271
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOREIDA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.579
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Presentada la demanda fue sustanciada y admitida de conformidad con lo establecido en la ley procesal del trabajo, transcurriendo el lapso de comparecencia fijado para la celebración de la audiencia preliminar la demandada OSTER DE VENEZUELA S.A. presentó escrito se solicitud de llamado de tercero.

Recibida la solicitud se suspendió la celebración de la audiencia preliminar y el tribunal se reservó tres (3) días hábiles para pronunciarse en relación a la tercería propuesta.

Llegada la oportunidad de decidir se hacen las siguientes consideraciones.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece tres supuestos de procedencia para el llamado de un tercero a la causa, en primer lugar, un tercero en garantía, en segundo lugar, un tercero a quien se considera la causa común y en tercer lugar, un tercero a quien la sentencia pueda afectar.

Es así que en el presente caso no encontramos frente a una tercería forzosa, pues tiene lugar por voluntad de una de las partes-demandada- y no del tercero, que considero que la causa le era común.

Para el procesalista Rengel Romberg la llamada del tercero por ser común a éste la causa pendiente presenta las siguientes características:

• Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea la actora o la demandada, y no por iniciativa del juez.
• Tiene la función de lograr la integración de del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero.
• El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o de controversia.

En este sentido, debe establecerse que en materia laboral el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la oportunidad de proponer la tercería es antes de la instalación de la audiencia preliminar, lo cual fue acatado por la demandada en este proceso acompañando documentos en sustento de su petición.

Ahora bien, de autos se evidencia de los dichos de la demanda que entre ella y EXOM C.A. existía una relación mercantil, lo cual soporta con las ordenes de compra que corren en autos (f. 15 al 44), por tanto habiendo calificado la solicitante la relación como mercantil mal podría encontrarse la sociedad EXOM C.A. en situación de tercero en garantía o serle común la causa o que la sentencia pudiera afectarla. Así se decide.

En todo caso estaríamos frente a otra figura no invocada por la parte y que por mandato legal no le está permitido a quien decide establecerlo en esta oportunidad.

En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de llamado como tercero de la sociedad mercantil EXOM C,A. y por tanto se fija la celebración de la audiencia preliminar para el 10mo día hábil siguiente a esta decisión vencidos como se encuentren los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia a las 10.30 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el llamado de tercero interpuesto por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


SEGUNDO: Se ordena la celebración de la audiencia preliminar al 10mo día hábil siguiente a esta decisión vencidos como se encuentren los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia a las 10.30 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º y 152º
La Jueza

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET

El Secretario


Abg. CARLOS MORON


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión

El Secretario


Abg. CARLOS MORON