REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011

ASUNTO: KP02-L-2009-001046

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.423.720 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Silvia Dickson Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391.
PARTE DEMANDADA: FRESER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 22 de Diciembre del 2.000, bajo 66, tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Javier Emiro Suárez Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de Octubre de 2011 siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), comparece el apoderado Judicial de la empresa FRESER C.A, JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551 y la apoderada Judicial del demandante SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391, con el fin de solicitar al Tribunal una audiencia especial a los fines de poner fin al presente proceso, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso en los siguientes términos:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio y habiendo recalculado las Prestaciones demandadas con adelantos efectuados al extrabajador y rechazando el argumento de despido injustificado ofrecemos cancelar un único pago por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00), la cual será cancelada en cheque librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de la Cuenta Cliente No. 0116-0132-48-0006548997 Identificado con el No 17000111.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepta el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente

La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Yesenia Vasquez

La Parte Demandante La Parte Demandada