REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-107
PARTE ACTORA: CRISTINA DEL CARMEN MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.795.787
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.455
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NATY ARTE Y ESTILOS UNISEX BOUTIQUE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YURAIMA QUINTERO Y THAYRIS DI GREGORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 148.657 y 147.180
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de OCTUBRE del 2011, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante CRISTINA DEL CARMEN MONTERO RODRIGUEZ, su apoderada abogada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, Por la demandada comparece su apoderada YURAIMA QUINTERO; todas identificadas en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 7.497,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto la misma devengaba salario mínimo nacional. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos cuotas de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.748,5) cada una; pagaderas la primera el 14 del presente mes y año y la segunda el 12 de diciembre del 2011.
Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que una vez cancelado el monto acordado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A solicitud de parte, se hace entrega de las pruebas aportadas al proceso. No se cerrara la causa hasta tanto consten los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:25 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOGADA MARLYN PRINCIPAL
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