REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2011-000933


PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.381.565.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MOISES RODOLFO QUERALES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.468.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SHADDAI CENTER, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 09 de junio del 2011, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.381.565, quien manifestó que desde el 11 de agosto de 2006, comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil SHADDAI CENTER, C.A., en funciones de mecánico-chofer, devengando un salario de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) mensual.

Indica que el día 30 de marzo del 2011, culminó la relación laboral con la empresa demandada, es por lo que procede a demandar el cobro de sus prestaciones sociales.

En fecha 28 de junio del 2.011, fue admitida la demanda, ordenándose librar la citación a la demandada; quedando la empresa debidamente notificada en fecha 07 de julio de 2011 y debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado el 11 de agosto del 2011 (folios 25 al 27).

En fecha 28 de septiembre del presente año, siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció solamente la parte accionante, y no así la accionada, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno. En consecuencia la juez como directora del proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, por cuanto la misma no es contraria a derecho y al orden público. Así mismo, la juez se reservo el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Llegada la oportunidad para la publicación de la sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la parte demandada, trae como consecuencia la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; por lo que queda reconocido los siguientes hechos:
1. La existencia de la relación de trabajo alegada
2. El salario indicado, es decir, la cantidad de Bs. 2000,00 mensuales


En consecuencia corresponde a quien juzga, pasar a resolver el derecho invocado.

Por lo que seguidamente se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos condenados a pagar:


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES. La cuál se calcula de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sobre la base salarial de Bs. 2.000 mensual, indicado por el trabajador como único salario devengado durante la relación laboral. Incluyendo la alícuota del bono vacacional y de la utilidad. En tal sentido corresponden por el primer año 45 días, y por los tres (3) años sucesivos y fracción de ocho (8) meses, le corresponde 60 días por cada uno; mas ocho (8) días adicionales. Total de días 293.

Salario base diario Bs. 66.66.
Alícuota bono vacacional (razón de 11 días) Bs. 2.03.
Alícuota utilidades (razón de 15 días) Bs. 2.86

TOTAL DIAS DE ANTIGÜEDAD 293 X Bs. 71.55 (S.I)= Bs. 20.964,15

.Dicha cantidad deberá generar intereses cuantificados a la tasa activa, conforme a la normativa fijada en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Los cuales serán cuantificados por un experto contable, que designara el tribunal una vez quede firme la presente sentencia.


SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL: articulo 225 Ley Orgánica del trabajo

Señala el demandante que se le adeuda el pago de las vacaciones y bono vacacional, a razón de 4 años, 8 meses y 19 días de antigüedad; en tal sentido le corresponde:

AÑOS: DIAS
Primer: 15 + 7
Segundo 16+8
Tercer 17+9
Cuarto 18+10
Fracción 12.6+ 7.3

TOTAL DIAS: 119.9 x Bs. 66.66= Bs. 7.992.53

TERCERO: UTILIDADES conforme a lo establecido en el artículo 174 Ley Orgánica del trabajo y por lo expuesto por demandante que se le adeuda el pago de las utilidades de todos los años laborados, en tal sentido le corresponden 15 días x 4= 60 días y por la fracción de 4 meses le corresponden 5 días.

TOTAL DIAS 65 X Bs. 68,96= Bs. 4.482,4

CUARTO: SALARIOS RETENIDOS: Conforme a lo indicado por el demandante, su patrono, mensualmente desde enero a agosto del 2010, le fue descontando la cantidad de Bs. 1.000 sin justificación alguna; por lo que en virtud de la admisión de los hechos, se condena su pago. En tal sentido deberá pagar por este concepto la cantidad de Bs. 8.000



DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, contra Sociedad Mercantil SHADDAI CENTER, C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos señalados en la motiva y que se dan acá por reproducidos, más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad e intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para los conceptos condenados de vacaciones, bono vacacional y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costas, a la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada a las 3:00 PM; en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 05 días del mes de octubre del 2011. Años 201° y 152°.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA



ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL