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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 Barquisimeto, 14- 10-2011
 201° y 152°
 
 
 
 AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN
 EN FASE DE EJECUCIÓN
 
 
 ASUNTO: KP02-L-2010-745
 
 PARTE DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL OÑATES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.699.820
 
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CONCILIA MAVARE Y MANUEL TUA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los  Nrs: 133.350 y 133.349
 
 PARTE DEMANDADA: A COMER PA QUE MIGUEL.
 
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL PETIT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.044
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, Catorce (14) de OCTUBRE de 2.011, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado, por la parte actora JHONNY RAFAEL OÑATES GONZALEZ, debidamente asistido de sus abogados  CONCILIA MAVARE Y MANUEL TUA; identificados en los autos y por la demandada su apoderada MARIA ISABEL PETIT; la cual presente original de poder para su vista y devolución; quienes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
 
 Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL EXACTOS (Bs./F 13.000), monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos condenados en sentencia firme, más los intereses y corrección  monetaria ordenada. Así mismo propongo cancelar por costas procesales, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs 3.000). Ambas cantidades se cancelan mediante dos cheques del banco Bicentenario, identificados de la siguiente manera: cheque Nº 41807076, por la cantidad de Bs 13.000, a nombre del trabajador demandante. Y cheque Nº 28287077, por la cantidad de Bs 3.000, a nombre de abogado MANUEL TUA.
 
 Por su parte, el trabajador y sus apoderados, acepta conforme el ofrecimiento realizado  por la parte patronal, señalando que con este pago,  da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia y el pago de las costas procesales.
 
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
 
 La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público,  HOMOLOGA el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.  Es todo. Se terminó siendo las 10:45 A M. Se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ,
 
 ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
 
 
 PARTE ACTORA                                       PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. MARLYN PRINCIPAL
 
 
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