REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002563
PARTE ACTORA: JAIR ESTEBAN CHACON ROMERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA
PARTE DEMANDADA: ALISDU, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO ROMA MIA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ Y LEANDRO GUERRERO PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga ligar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA, abogada, inscrita en el IPSA Nº 87.637, apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano JAIR ESTEBAN CHACON ROMERO, según consta de autos, por una parte y los abogados CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ Y LEANDRO GUERRERO PEREZ, inscritos en el IPSA Nº 92.900 y 29.550, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales dela parte demandada en la presente causa ALISDU, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO ROMA MIA) tal como consta de documento poder que corre inserto en autos, y que fuera presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 15-07-2011, dando así inicio a la audiencia, en este estado, las partes exponen al Tribunal:

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano JAIR ESTEBAN CHACON ROMERO, parte actora en la presente causa debidamente asistido por la abogada VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA en lo adelante EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 07-05-2010, hasta el 31-03-2011, cuando fue despedido injustificadamente, desempeñando el cargo de PIZZERO; b) Que se generaron derechos por cobro de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 26.401,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil ALISDU, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO ROMA MIA) representada por sus apoderadas judiciales, los ciudadanos CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ Y LEANDRO GUERRERO PEREZ, antes identificados en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos, tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice: Primero: que la terminación de la relación laboral derive de despido injustificado, cuando lo cierto es, y así fue verificado por las partes en esta audiencia preliminar que la terminación de la relación fue por RENUNCIA. Segundo; que el salario correcto del trabajador es a razón de (Bs. 2.000,00) y no de Bs. 2.300,00. Tercero: que de los mismos recibos de pagos vistos en la audiencia preliminar LA DEMANDADA pagó al EL DEMANDANTE, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y sus utilidades. Cuarto: que el trabajador recibió de LA DEMANDADA anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 6.050,00) no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminado esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a EL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 3.850,00) como monto transaccional por los conceptos demandadora y que fueron señalados en el libelo de demanda; como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizadas la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la candida ofrecida, como monto transaccional.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA para la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 3.850,03), en cheque a favor del trabajador girado contra el banco de VENEZOLANO DE CREDITO , cheque se presenta en copia, como señal de recibido por el trabajador, dicho monto comprende el pago total de los aceptados debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DAMANDANTE declara y reconoce que celebrará esta transacción nada mas el corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como con cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada, durante el período de presentación del servicio. En virtud del presente finiquito EL DEMANDANTE conviene y reconoce con la cantidad prevista en la cláusula segunda de la presente transacción, no tiene mas nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o más queda unificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que ésta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con los previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venía que en Derecho corresponde, el ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en definitivo del expediente de la causa dirimida signada con Nº AP21-L-2011-002563, y expida dos (02) copias certificadas en la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE y a DEMANDADA, respectivamente “

En este estado el tribunal de conformidad a lo establecido con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto los artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y entregar las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. Geraldine Gudiño
SECRETARIO