REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección

ASUNTO: FP02-R-2011-000202(8196)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000176

Con motivo del juicio que tiene incoado el ciudadano: ÁNGEL ROMULO RIOS CORREA contra la ciudadana EYLIN ALEJANDRA BOLET CARVAJAL por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de julio del presente año, por el ciudadano Ángel Ríos, plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. Andrés Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.982, en contra del fallo de fecha 07 de julio del corriente año, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Dicha apelación fue oída por ante el tribunal de la causa en un solo efecto mediante auto de fecha 21 de julio de 2011 y remitidas a esta alzada las presentes actuaciones con oficio Nº 1498-2, siendo recibidas en fecha 12/08/2011, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo; previniéndose a las partes en esa misma fecha, que al quinto día de despacho siguiente, se iba a fijar por auto expreso el día y la hora de la celebración de la Audiencia de apelación, como en efecto se hizo, el día correspondiente, a saber, por auto de fecha 29-09-2011, fijándose la audiencia de apelación para el Décimo Quinto día de despacho, a la una y media de la tarde (1:30 p.m.), de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose a la parte apelante que tenía un lapso de cinco (5) días, contados a partir de esa fecha (29-09-11) a fin de que presentara la formalización del recurso en cuestión, cuyo lapso precluyo el día 17-10-2011, por lo que en fecha 20 de octubre de este mismo año, se dejó constancia mediante auto de haber transcurrido el lapso arriba señalado.

Establecido lo anterior, quien suscribe considera necesario traer a colación el contenido del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”
“Resaltado y negrillas nuestras”.

Del artículo parcialmente trascrito se evidencia que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en auto de fecha 29 de septiembre del corriente año, que se verifica al folio ciento noventa y tres (193) del presente asunto. En consecuencia siendo carga para la parte recurrente el formalizar el Recurso de Apelación, especificando los motivos y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el ciudadano ANGEL RIOS, no formalizó el recurso en referencia en el tiempo hábil establecido -haciéndolo de manera extemporánea-, resulta forzoso para esta jurisdicente declararlo PERECIDO, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL RIOS, plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. ANDRES L. OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.982, contra el fallo de fecha 07 de julio del corriente año, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN tiene incoado con el ciudadano ANGEL RIOS contra EYLIN ALEJANDRA BOLET CARVAJAL.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal


La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm).-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal









HFG/Mac/Alejandra