REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-008872.
SOLICITANTE: YUDELKIS KARINA DURAN, titular de la cédula de identidad Nª 13.833.608, Inpreabogado Nª 91.719, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el anterior escrito de inspección judicial presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana YUDELKIS KARINA DURAN, titular de la cédula de identidad Nª 13.833.608, Inpreabogado Nª 91.719, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual requieren que el tribunal se traslade y constituya en la Avenida San Martín, Centro Comercial los Molinos, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dejar constancia de ciertos hechos, señalados en su escrito.-
En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

Ahora bien la norma antes transcrita establece de forma clara y precisa -entre otras cosas- las exigencias requeridas para que se realice una solicitud graciosa o voluntaria, como lo es acompañar al escrito los instrumentos fundamentales que la justifiquen, y en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud peticionada, que la ciudadana YUDELKIS KARINA DURAN, antes identificada, no acompañó los documentos o instrumentos que demuestren el carácter con el que actúa, y para lo cual requiere la practica de la inspección solicitada, con lo cual queda demostrado que la solicitante no justificó su interés en la misma, por lo que este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
LA JUEZ,


ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ARLENE PADILLA REYES.


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