REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-006832

SOLICITANTES: JOSE MANUEL FERRANTE GIL y YURAIMA COROMOTO RIERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 6.193.549 y V-6.225.929, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL FERRANTE GIL y YURAIMA COROMOTO RIERA FERRER, asistidos por la abogada CARMEN YASMÍN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Noviembre de 1987, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización La Campiña, Avenida El Empalme, Quinta Yuraima, Parroquia El Recreo, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos (02) hijas, ambos mayores de edad.
En fecha 13 de julio de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 21 de Octubre de 2011, el Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE MANUEL FERRANTE GIL y YURAIMA COROMOTO RIERA FERRER, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de Noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-