REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002000
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.975.981. Representada en la causa por la abogada EVA LOZADA C., según se evidencia de Documento Poder Otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 32, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano LUÍS EDUARDO GARCÍA FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 13.992.132. Representado en la causa por la abogada MARIA TERESA GONZALEZ R., según se evidencia de Documento Poder Otorgado por ante el Gobierno de España, debidamente legalizado, según convenio de Haya; de fecha 03 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 3712-5.
MOTIVO: PRETENSIÓN MERO-DECLARATIVA.-

PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 20 de mayo de 2010, la abogada EVA LOZADA, supra identificada, procedió a demandar al ciudadano LUÍS EDUARDO GARCÍA FERMIN, antes identificados, mediante una pretensión Mero Declarativa, con el objeto que el Juzgado estableciera la presunto existencia de una unión estable de hecho (concubinato), entre los ciudadanos FILOMENA GRIECO FORTUNATO y LUÍS EDUARDO GARCÍA FERMIN, siendo admitida por auto de fecha 25 de mayo de 2010.
En diligencia de fecha 2 de junio de 2010, la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

Mediante nota suscrita en fecha 04 de junio de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar, en vista de la imposibilidad material para lograr la citación.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2011, se ordenó la citación de demandado mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados por la parte actora mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, la abogada MARIA TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.200, actuando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA FERMIN, se dio por notificada en nombre de su representado. Así mismo consignó Poder que acredita su representación.
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011, la parte demandada dio contestación a la pretensión incoada en su contra.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, se fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, todo ello de conformidad al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha 19 de julio de 2011, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2011, se dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, acordando la apertura a pruebas sobre el mérito de la causa por un lapso de cinco (05) días de despacho.
En fechas 29 de julio de 2011, y 02 de agosto de 2011, las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron admitidos mediante auto de fecha 03 de agosto de 2011.
Mediante auto de fecha 03 de agosto se fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2011, la abogada EVA LOZADA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del Procedimiento y la Abogada MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 25.200, apoderada de la parte demandada, manifestó su conformidad con el desistimiento formulado.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 25 de octubre de 2011, por EVA LOZADA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320, y aceptado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder otorgado a la apoderada judicial de la actora por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 32, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; así como el poder otorgado a la representación judicial de la parte demandada, por ante el Gobierno de España, debidamente legalizado, según convenio de Haya; de fecha 03 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 3712-5, comprueba que la apoderada judicial de la parte actora tiene plena facultad para desistir.
Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 265: “… El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Ahora bien, de conformidad con la norma antes transcrita y verificada como ha sido la manifestación de conformidad de la representación de la parte demandada, se evidencia q no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 P.M, se publicó y registró la anterior decisión.

ERICA CENTANNI SALVATORE




NGC/EC/Yessica**
ASUNTO : AP31-V-2010-002000